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Penalizan uso político y comercial de Bandera


Santo Domingo.-El uso parcial o total de la Bandera Nacional en propaganda electoral, política o comercial quedó prohibido con la nueva ley que regula el uso de los símbolos patrios.

Así queda prohibido “utilizarla total o parcialmente en promoción o propaganda electoral, política o comercial, o como distintivo característico de cualquier organización privada”, precisa la Ley 210-19, en el numeral 5, del artículo 24, sobre las prohibiciones en el uso de ese símbolo patrio.

Entre las prohibiciones figura, además, usar banderas rotas, deterioradas o desfiguradas y el uso de sus colores en propagandas comerciales o políticas que dispuestos en conjunto se asemejen a la Bandera Nacional.

En los ataúdes

También quedó prohibido el uso indiscriminado de la Bandera Nacional en sepelios cubriendo ataúdes.

La Ley 210-19, promulgada el pasado viernes por el Poder Ejecutivo, define a quiénes se les podrá colocar la Bandera Nacional en el ataúd durante sepelios.

“Se podrá cubrir el féretro con la Bandera Nacional como homenaje póstumo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas, se hayan destacado como munícipes en las artes, la educación, la milicia, el patriotismo, la cultura, los deportes o la vida profesional en general, siempre que hayan observado una vida digna de tan elevado tributo póstumo”, precisa la Ley 210-19.

“Quedan prohibidos y se considera un ultraje: cubrir con la Bandera Nacional el féretro de alguien que no reúna esa condiciones”, numeral 3, artículo 25.

También prohíbe el uso de los colores de los símbolos patrios y de otros que se asemejen para identificar agrupaciones, partidos o movimiento políticos.

“Queda prohibido el uso de los colores de los símbolos patrios para identificar agrupaciones, partidos o movimientos políticos de forma tal que combinados dichos colores se asemejen a la forma de la Bandera Nacional”, artículo 44 de la Ley 210-19.

Himno Nacional

La ley, en su articulo 46, dispone que el Himno Nacional deberá ser cantado en las escuelas públicas y los colegios privados en las tandas matutina, vespertina y nocturna antes de empezar las clases.

Asimismo el Ministerio de Educación deberá incluir los símbolos patrios en los programas de estudio.

“Se establece la obligatoriedad de incluir el Himno Nacional y los demás símbolos patrios en los programas de estudio de los niveles primarios y secundarios de las escuelas públicas y colegios privados”.

La nueva ley establece que la Academia Dominicana de la Historia, el Instituto Duartiano y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, organizarán y ejecutarán campañas educativas orientadas al buen uso de los símbolos patrios.

Radio y televisión

Las estaciones de radio y los canales de televisión estarán obligados a difundir al país el Himno Nacional en cualquiera de sus versiones, so pena de incurrir en violación a la ley, a las 12:00 pasado meridiano de los días 26 de enero, Día de Duarte; 27 de febrero, Día de la Independencia; 16 de agosto, Día de la Restauración; y el 6 de noviembre, Día de la Constitución.

En la frontera

En la zona fronteriza las emisoras y plantas televisoras en su programación diaria deberán colocar dos mensajes de por lo menos 30 segundos sobre los símbolos y valores patrios en las estaciones ubicadas en Baoruco, Santiago Rodríguez, Montecristi, Pedernales, Dajabón, Independencia y Elías Piña.

Vigencia

La Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil. Su promulgación se produjo el pasado viernes.

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