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TC falla a favor rehabilitar u ostentar una candidatura


Pleno del Tribunal Constitucional

Por: Wanda Méndez./LISTIN DIARIO

Santo Domingo, RD.- En la sentencia que anula la disposición de la ley de partidos que exigía a una persona tener un tiempo mínimo de militancia en una organización política para poder ostentar una candidatura, el Tribunal Constitucional estableció que ese requisito constituye una barrera para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido y para la libertad de asociación.

Consideró que nada debe impedir al ciudadano que recién ingresa a las filas de un partido poder aspirar inmediatamente conforme a los principios que fundamentan la democracia contemporánea que procura mayor libertad a los partidos para elegir candidatos, con el propósito de permitir que más personas confluyan en la vida política.

“En este sentido debe entenderse que no es necesario esperar un tiempo de militancia determinado para que un ciudadano manifieste su interés de aspirar a una candidatura de elección popular”, señaló.

Argumentó que siempre es previsible que, dadas determinadas situaciones históricas, los partidos, agrupaciones o movimientos políticos tengan la necesidad de postular candidatos que no sean militantes de ninguna organización política, pero que, puedan ser considerados como candidatos para representar los intereses tácticos o estratégicos de la entidad.

Al reiterar un precedente en ese sentido, la Alta Corte puntualizó que esa apertura hacia líderes de la sociedad civil, religiosos, deportistas, artistas, entre otros, encuentra justificación en el rol instrumental que están llamados a jugar los partidos políticos, conforme el artículo 216 de la Constitución, para garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos y contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.


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