Proyecto. Abarca los bienes
susceptibles de declaración o revalorización patrimonial, la tenencia de moneda
nacional y extranjera mediante declaración de su depósito en una entidad
regulada, inmuebles y muebles y cualquier patrimonio que implique reducción de
activos.
Cándida Acosta
Santo Domingo
Este lunes el Poder Ejecutivo envió al
Senado de la República un proyecto de ley de declaración patrimonial y
revalorización, una especie de amnistía fiscal que establece un régimen
tributario especial transitorio para que las personas y empresas transparenten
sus bienes inmuebles no declarados ante la administración fiscal.
El impuesto especial sobre el valor de
los bienes declarados de forma voluntaria fue fijado en un pago único y
definitivo de un 3% sobre el valor declarado en el caso de los inmuebles y una
tasa de 5% sobre otros activos.
La medida había sido un reclamo de
expertos en tributación, a fin de que las personas y empresas transparenten sus
bienes, ahora que está en vigor la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, que incluye como precedente el delito
tributario.
La tasa de tributación está
contenida en el artículo 6 del párrafo II del anteproyecto de ley numerado
00769, al ser recibido el lunes, pasadas las 2 de la tarde. Quedan excluidos
los vehículos de motor, bienes o activos adquiridos producto de actividades
ilícitas, dinero depositado en países de alto riesgo o cualquier otro bien o
activo que establezca la DGII mediante norma. Durante un desayuno en
Listín Diario, el director general de Impuestos Internos (DGII),
Magín Díaz, dijo que el Gobierno presentaría ante el Congreso Nacional un
proyecto de ley de “sinterización patrimonial”, que permitirá a los
contribuyentes regular con transparencia sus bienes.
El
funcionario explicó que este mecanismo se ha aplicado en los países donde se
han aprobado leyes contra el lavado de activos, como Argentina y en otros.
“En
las próximas semanas el Gobierno va a someter un proyecto de sinterización patrimonial donde se va a poder reportar pagando una tasa menor de lo que dice
el Código, para que la gente sincera su patrimonio, ya sea dinero,
propiedades, etcétera”, recalcó el director general de la DGII en ese momento,
y quien aseguró que estaban muy avanzadas las discusiones internas entre las
autoridades del Gobierno.
Previo
a la exposición del director general de la DGII, especialistas tributarios
habían planteado que se incluya en el proyecto de regularización tributaria y
revalorización patrimonial, que el Gobierno pretende someter ante el Congreso
de la República, la anulación de todas las rectificativas (correcciones)
dispuestas por Impuestos Internos en las declaraciones de los contribuyentes
con deudas pendientes.
Plantearon
“dejar sin efecto el resultado de las obligaciones emanadas de estas y las
resoluciones que les dieron origen”, sobre lo que se infiere que el
planteamiento supone la inclusión de una amnistía.
Sugirieron
que se apruebe permitir a los contribuyentes con deudas pendientes de períodos
cerrados en 2017 y notificados, sanear su patrimonio disminuyendo sus activos,
incluyendo activos y pasivos, acciones nominativas en los resultados acumulados
de compañías “offshore” en el exterior, fideicomisos y otros patrimonios
adquiridos antes del 1 de enero de 2018.
El
monto que deberán pagar los contribuyentes, según estiman, por deudas
pendientes de Impuesto Sobre la Renta y de ITBIS deberá ser de un monto
único sin recargos ni intereses en los primeros 30 días de la autorización de
la DGII.