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Cinco entidades asumirán funciones IDSS y 9 sus bienes


El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) fue creado en el 1948, mediante la Ley 1896.
Los empleados del organismo y de sus dependencias serán reubicados en otras instancias del Estado en función del traspaso de funciones
La propuesta de disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) transfiere las funciones de esa institución en cinco instancias estatales, existentes y por crear, y distribuye la titularidad de su patrimonio y de sus ingresos en otras nueve dependencias oficiales.
Asimismo, en la propuesta, sometida al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, se define la forma como se distribuyen los bienes y responsabilidades de esa institución en varias dependencias oficiales.
El proyecto también dispone la reubicación del personal del IDSS en otras instancias oficiales, pasa sus deudas al ministerio de Hacienda para fines de evaluación y posterior conversión en deuda pública.
Disolución
El artículo 1 del proyecto dispone “la disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)” y ordena la transferencia de sus funciones de la forma siguiente:
a ) La Administradora de Riesgos de Salud (ARS) del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) cesará en sus operaciones y se procederá a su inhabilitación, de acuerdo con los procedimientos definidos por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
b) Las estancias infantiles de IDSS y los establecimientos y servicios bajo su administración pasarán y serán gestionados por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) velará por la preservación de los derechos de los afiliados al Seguro Familiar de Salud con respecto a los servicios de las estancias infantiles.
c) Las funciones de dirección administrativa y coordinación de las actividades de las estancias nfantiles y el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), previstas en la Ley núm. 87-01, serán ejercidas por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
d) El Auto Seguro del IDSS, previsto en el párrafo II de! artículo 43 de la Ley núm. 87-01, pasará a ser administrado por el Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la ley.
e) La administración y prestación de los servicios del Seguro de Riesgos Laborales previstos en la Ley número 87-0 I estarán a argo del Instituto Nacional de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (INARIL), en los términos y condiciones descritos en esta ley y sus normas complementarias.
El párrafo 1 manda que “para garantizar la continuidad de la cobertura de servicios, los afiliados de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) del” IDSS pasen al Seguro Nacional de Salud (ARS SeNaSa) o puedan solicitar su traspaso a la ARS “de su preferencia en un plazo de tres meses contados a partir de la ejecución del indicado traspaso”.
Los afiliados de la ARS del IDSS transferidos al SeNasa que no soliciten el traspaso a otra ARS en el tiempo indicado, solo podrán solicitar su traspaso una vez hayan cumplido un año de afiliación en SeNasa.
Titularidad y Patrimonio
El artículo dos del proyecto dispone que la transferencia de la titularidad sobre el patrimonio del IDSS se ejecute de la forma siguiente:
— Los ingresos de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) del IDSS producto de la cotización de sus afiliados serán distribuidos en razón de la ARS a la que se afilie cada cotizante.
— Los instrumentos financieros de la Administradora de Riesgosde Salud (ARS) del IDSS y su rentabilidad acumulada pasarán a SeNaSa
— Los ingresos de las estancias infantiles producto de la cotización del Seguro Familiar de Salud, previsto en la Ley núm. 87-01, pasaran al Ministerio de Educación.
— Los activos, incluyendo bienes muebles e inmuebles, instrumentos financieros y las cuentas por cobrar de! Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) y de las estancias infantiles del IDSS, pasarán al Ministerio de Educación.
— Los activos, incluyendo bienes muebles e inmuebles, instrumentos financieros y las cuentas por cobrar, de la Prestadora de Servicios de Salud del IDSS, pasarán a formar parte del patrimonio del Servicio Nacional de Salud (SNS).
– Los activos, incluyendo bienes muebles e inmuebles, instrumentos financieros y las cuentas por cobrar, de la Administradora de Riesgos Laborales del IDSS pasarán a formar parte del patrimonio del INARIL.
-Los bienes muebles e inmuebles del Consejo Directivo del IDSS pasarán a formar parte del patrimonio del SNS.
— Los dividendos u otros ingresos que se generen del patrimonio del IDSS, distintos a los previamente enunciados, serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro.
–La propiedad de las acciones IDSS en el Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) pasarán al Instituto de Innovación en Biotecnología e Industrial (IIBI).
Propuesta crea Instituto y transfiere personal
El proyecto, en el artículo 4, crea el Instituto Nacional de Prevención y Administración de Riesgos Laborales, y le asigna los activos y pasivos de la Administradora de Riesgos Laborales del IDSS, debiendo asumirlos en un plazo no mayor de 90 días a contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. El párrafo III de ese artículo establece que las deudas que actualmente posean instituciones del Estado, particulares o sociedades comerciales, con el IDSS pasen al Ministerio de Hacienda y una vez reintegradas serán depositadas en el Fondo General de la Nación, a excepción de las relacionadas con la Administradora de Riesgos Laborales del DSS, las cuales pasaran al INARIL, el cual se crea en virtud de la presente Ley.
Y el artículo 3 del proyecto de ley para la disolución del IDSS dispone que el personal que labora en el Instituto y sus distintas dependencias será reubicado en otras dependencias del Estado en función de a transferencia de funciones prevista en el artículo l de la propuesta ley y según instrucciones del Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Administración Publica.
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