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"A confesión de parte, relevo de pruebas"


Por José Cuevas

“A confesión de parte, relevo de pruebas”, es un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo libera a la contraparte de tener que probarlo.

En el viejo Código de Procediemto Criminal Dominicano que se implementó en el país por un periodo de un poco más de 120 años se admitía la máxima " A confesión de parte, relevo de pruebas".

Esta confesión se daba por un hecho punible  que provocaba incluso, que se agilizara el proceso  en cuestión y se impusiera una condena al vapor.

Con la puesta en vigencia de la ley 76-02, esto es, el Código Procesal Penal Dominicano, quedó abolida esa máxima y ahora se habla de la "sana crítica", esto significa que por más confesión que haga una persona con la intención de liberar de responsabilidad a su contraparte de aportar las pruebas diciendo que ella cometió un hecho, el Ministerio Público como director de la investigación y la Polícia Nacional como auxiliar,  están en la obligación de investigar y aportar todas las pruebas necesarias para lograr un proceso satisfactorio

En aquel tiempo, en la confesión de parte, relevo de pruebas, se dieron muchos casos en los que personas recibieron dinero autoinculpándose de un hecho que no cometieron para encubrir al verdadero culpable del crimen.

Por esto, es un error del Ministerio Público y la Policía Nacional, admitir en prima fase como buena y válida una confesión de alguien sin fortalecer un expediente con las pruebas suficientes.

Por eso, es un error del Ministerio Público y la Policía Nacional, publicar  vídeos, fotos o cualquier documento de una persona que confiese que "supuestamente" ha cometido un hecho.

Hay que investigar y aportar las pruebas necesarias hasta que se logre en un juicio una sentencia condenatoria o absolutaría, pero sobre el verdadero culpable.

Con la mala acción de los cuerpos investigativos, lo único que se pudiera logar es, en primer lugar, que - nunca- se sepa quien es el verdadero culpable y, que por la violación a la Ley con las publicaciones en los medios de comunicación y las redes sociales del confeso, el juez se vea en la obligación de otorgar la libertad, incluso, pura y simple.

Por una mala acción en un procedimiento penal el Ministerio Público y Policía Nacional se pudieran quedar:  ¡Sin el pito y sin la flauta! .


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