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Presidente Danilo Medina emite “Decreto 265-19” donde dicta reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación


Medina dicta Reglamento Régimen Simplificado de Tributación

Santo Domingo, RD.- El presidente Danilo Medina creó el Reglamento del Régimen Simplificado de Tributación (RST), para beneficiar las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen los 8.7 millones de pesos en ventas.

Igualmente, favorecerá a personas físicas y jurídicas comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen los 40 millones de pesos.
La disposición del Poder Ejecutivo está contenida en el decreto 265-19.

Fue dada a conocer a los medios y los ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter: @RodrigMarchena.

El RST determina las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas conforme a sus ingresos o compras.

¿Quiénes pueden acogerse?

• Modalidad RST de Ingresos: personas físicas y jurídicas prestadores de servicios, productores de bienes o del sector agropecuario cuyos ingresos anuales no sobrepasen los RD$8,700,000.00 en ventas.

• Modalidad RST de Compras: personas físicas y jurídicas comerciantes de bienes cuyas compras anuales no sobrepasen los RD$40,000,000.00.

Múltiples beneficios

La medida ofrecerá múltiples beneficios a los contribuyentes, debido a que simplifica de manera significativa los trámites.
Ya no será necesario:

•       Remitir informaciones de compras y ventas
•       Pagar impuestos a sus activos
•       Pagar anticipo
•       Pagar el ISR en una sola cuota
•       Realizar declaraciones mensuales de ITBIS
•       Completar todos los campos requeridos para una declaración ordinaria. Tendremos campos autocompletados, declaración simplificada y aplicación de TET para algunos casos.

En el [Decreto 265-19] Presidente Danilo Medina dictó reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación que beneficiará a personas físicas y jurídicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen RD$8.7 millones en ventas.

Igualmente, beneficiará a personas físicas y jurídicas comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen $40 millones.

Beneficiarios NO tendrán que:
• Remitir informaciones de compras y ventas
• Pagar impuestos a sus activos
• Pagar anticipo
• Pagar el ISR en una sola cuota
• Realizar declaraciones mensuales de ITBIS

A continuación;

Decreto-265-19











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