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TC ordena a la Policía a reintegrar primer teniente cancelado en 2016

SENTENCIA TC/
0452
/19

                                                                      

  Nolan Rafaelín Batista Reynoso



Por: Wanda Méndez


Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional ordenó a la Policía Nacional la reintegración de un exprimer teniente que fue cancelado el 28 de mayo del 2016 por haber sido sometido a un proceso penal, pero descargado por un tribunal de Higüey en el 2019.

El TC acogió una acción de amparo interpuesta por el Nolan Rafaelín Batista Reynoso contra la Policía Nacional, la jefatura de esa institución y el Consejo Superior Policial y dispuso que sea reintegrado en el rango que ostentaba al momento de su separación.

La reintegración debe producirse en un plazo de 60 días contados a partir de la notificación, por mandato del Constitucional, que además impuso a la PN el pago de un astreinte de 1,000 pesos por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, a favor del accionante.

También dispuso que le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de la cancelación hasta la fecha que se produzca su reintegración a las filas policiales.

La cancelación del primer teniente se produjo por haber sido sometido a un proceso penal, pero luego fue descargado de las acusaciones que le formuló el ministerio público, siendo favorecido con un auto de no ha lugar por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, el 20 de marzo de 2019, según consta en el expediente del TC.

“La sanción que debió aplicarse fue la suspensión, no la cancelación, como de manera arbitraria lo hizo la institución policial y, por otra parte, cuando el proceso penal culmina con una sentencia de descargo, la reincorporación se impone”, estableció el TC en la sentencia 452-19.

El TC revocó la sentencia 00100-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo TSE el 7 de septiembre de 2015, objeto del presente recurso de revisión. El TC ha ordenado la reincorporación de varios oficiales a la PN en los últimos meses.


Enlace:

SENTENCIA TC/0452/19



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