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Junta Electoral Santo Domingo concluye entrega de las designaciones y acreditaciones.


Santo Domingo Este. La Junta Electoral de Santo Domingo Este (JESDE), culminó de manera exitosa la entrega de designaciones y acreditaciones a 7,250 miembros de colegios electorales, 487 facilitadores, 1,450 colegios electorales distribuidos  en  las tres (3) circunscripciones del municipio de Santo Domingo Este.


La Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, dice en su artículo 64 “Cada Junta Electoral procederá a la designación de los funcionarios y funcionarias de los colegios electorales que haya  de funcionar en su jurisdicción, por lo menos quince (15) días antes de la fecha en que deben celebrarse las elecciones, conforme los requisitos establecidos en  el articulo 62 y 63 de la Ley 15-19.


En ese mismo orden el municipio de Santo Domingo Este cuenta con una población de votantes para las elecciones del 16 de febrero de aproximadamente 730,000.


Según el Párrafo I del artículo 64 de la L3y 15-19, las credenciales expresan el nombre de la persona designada, el cargo, la designación del colegio electoral, el lugar donde estará situado, la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones,  serán firmadas por el Presidente y el Secretario  de la Junta electoral y llevaran estampado el sello de  esta.

Las credenciales deberán ser entregadas a los designados a más tardar ocho (8) días antes de la fecha de las elecciones, personalmente.
Articulo 59, Ley Electoral 15-19. “Los trabajos de cada colegio electoral serán dirigido por un presidente, un primer vocal y segundo vocal, un secretario y un sustituto de secretario, funcionarios estos que serán designados por las Juntas Electorales, preferentemente de entre los electores que figuran en el listado del colegio de que se trate.


Luego de la entrega de las credenciales, la JESDE continuará con la distribución de los equipos para ser instalado en los colegios electorales en toda la geografía del municipio más importante de la Provincia Santo Domingo. la JESDE  aplicará  la Resolución No. 5, numeral 3, de fecha 11/1/2020, del pleno de la JCE, la cual establece: (3) Establecer que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos alianzas de partidos, sólo podrán acreditar representantes por ante los colegios electorales, razón por la cual no se reconocerán figuras como "representantes de candidatos", "Supervisores" ni "Fiscales", y de presentarse por ante los recintos electorales serán llamados a retirarse de los mismos y el articulo 46, acápite f, de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, que establece: (f) Cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le conciernen, así como las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral; y así se lo han  informado a los Partidos Políticos que participaran en la municipales de febrero 2020.

Al mismo tiempo recuerdan que no está permitido el proselitismo frente a los recintos de votaciones, por lo que la JESDE estará supervisando dichas acciones. Al mismo tiempo y por efecto de Ley también JESDE acordonará  las entradas de los recintos para evitar entaponamiento vehicular y que sólo sea de uso peatonal.


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