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Que es "La Ley" sobre Deducción de Gastos Educativos en RD



Gastos Educativos

La Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos

De acuerdo con La Ley No. 179-09, sobre Deducción Gastos Educativos, las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que pagan Impuesto Sobre la Renta, pueden reportar los gastos de educación, para deducirlo de sus ingresos, junto con la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario.

Los gastos de educación permitidos de acuerdo con la ley son aquellos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios del mismo asalariado o contribuyente.

La Exención Contributiva anual es el monto que las Personas Físicas y los asalariados tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales. Para el periodo 2019 es de RD$416,220.00, el cual es ajustado anualmente de acuerdo con el índice de inflación.

En el caso de los asalariados, el empleador le pagará el saldo a favor que resulte del excedente del Impuesto Sobre la Renta retenido durante el año, luego de deducir los gastos reportados en educación.

En el caso de las Personas Físicas, podrán utilizar estos gastos para deducirlo en su declaración de Impuesto Sobre la Renta.


Mas información enlace en DGII

La Ley No. 179-09 sobre deducción de gastos de educación, surge como una de las medidas tomadas por el Estado dominicano con el fin de fomentar la inversión en educación y al mismo tiempo aumentar el salario efectivo de las personas. Mediante esta Ley quedó establecido que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR), pueden considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados (esto en adición a la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario).

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de la Norma 06-09, estableció que para que los asalariados puedan beneficiarse de la Ley No. 179-09, deberán procesar los comprobantes fiscales que sustentan sus gastos en la Oficina Virtual de la DGII y aceptar o completar la declaración propuesta por la DGII a partir de los datos de sus remuneraciones, a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año. Para el caso de las personas físicas o profesionales liberales, en su declaración anual de renta deberán incluir los comprobantes fiscales de sus gastos educativos.

En el año 2017, según datos de las declaraciones del ISR y de los comprobantes fiscales de gastos educativos, se remitieron gastos2 ascendentes a RD$3,070.7 millones y se beneficiaron 21,183 contribuyentes (20,065 asalariados y 1,118 profesionales independientes), distribuidos en 1,362 centros educativos. El monto total devuelto a los beneficiados sumó RD$283.5 millones.