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Derechos de cuarta generación y Rol del Defensor del Pueblo








Por el Consejo Editorial del Defensor del Pueblo

En el desarrollo de los derechos humanos, en los últimos años se ha producido una proliferación de derechos vinculados a la tecnología, estos son los derechos informáticos, ubicados dentro de la cuarta generación, entre los cuales está: el derecho al acceso a la informática.






El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación y al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para que los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.






En la República Dominicana, desde hace varios años se ha realizado esfuerzos para aprovechar la facilidad que nos ofrece la tecnología, de llegar al mismo tiempo a un mayor número de personas, a través de la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).






Es por ello, que se han firmado acuerdos en el marco de las actividades que desarrolla el Centro Latinoamericano para el Desarrollo (CLAD), entre ellos: La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, firmada en Chile, en el año 2007.


En el preámbulo de esta carta establece lo siguiente: los esfuerzos de los gobiernos de la Región en el desarrollo de Gobierno Electrónico, conllevan su deber de involucrarse en el debate global acerca de la gobernanza de Internet. A tal efecto, la participación en los foros y reuniones de gobernanza de Internet (IGF - Internet Governance Forums) es clave.






Los signatarios de la Carta deberán realizar esfuerzos necesarios para garantizar que los principios democráticos de esta carta se traduzcan en acciones concretas, dirigidas a que en el desarrollo del Internet se respeten los derechos de participación de todos los actores involucrados en el tema (gobiernos, sociedad civil, organismos multilaterales y agentes económicos), en las decisiones sobre las políticas públicas que se relacionen con el uso de la red.






Este proyecto está en consonancia con lo establecido en la Ley No.1-12, que instituyó la Estrategia Nacional de Desarrollo (END-2030), la cual establece en el objetivo específico 3.3.5, que se aspira a: “Lograr acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)”.






Para hacer operativo lo postulado en la (END-2030), el señor presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, emitió el Decreto No.258-1, que en el artículo No.1 indica: “Se crea el programa República Digital como el conjunto de políticas y acciones que promueven la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos, educativos gubernamentales y de servicios a los ciudadanos”.






En este contexto hay que destacar que el legislador de 2010, describió en el artículo No.63.13 lo siguiente:


“Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”.






El Defensor del Pueblo para cumplir con este mandato constitucional, en el Plan Operativo para el año 2020,


ha establecido que las actividades formativas deben ampliarse a la modalidad virtual con la intención de facilitar el acceso a la capacitación a un mayor número de personas en materia de Derechos Humanos, Fundamentales, Medioambientales, Colectivos y Difusos.






Para cumplir con lo establecido en el referido Plan Operativo 2020, se ha creado el “Programa de Educación Virtual del Defensor del Pueblo (PEVIDEP)”. El cual tiene como objetivo general: implementar a nivel nacional un amplio programa de educación virtual”.






En conclusión, el Defensor del Pueblo con la implantación del PEVIDEP, se afianza en el cumplimiento de los Principios de París, en el ámbito de la educación, ofreciendo a toda la población la oportunidad de educarse y capacitarse, sin importar el lugar donde se encuentre, tanto a los dominicanos que viven en el país, como a los que residen en el extranjero.






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