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Posición del Defensor del Pueblo ante proyecto de Ley de Aguas



Por el Consejo Editorial del Defensor del Pueblo

Santo Domingo, RD.- Desde hace más de 10 años, se ha tratado sin resultado de aprobar en el Congreso Nacional el proyecto de ley de aguas, y cuando finalmente el Senado de la República lo aprueba en dos lecturas, este nueve de junio de 2020, la población dominicana es sorprendida, por la perversa intención de privatizar la comercialización y uso del agua, lo cual viola la Constitución en los artículos 15, 37, 61.1 y 147.

Al leer detenidamente el proyecto, que también fue aprobado en la Cámara de Diputados en primera lectura, el Defensor del Pueblo se ha percatado hasta el momento, que el mismo tiene por finalidad privatizar este servicio público. La situación se advierte en la lectura de los siguientes artículos: Art. 1. Objeto de la ley, párrafo I; Art. 2. Ámbito de Aplicación, párrafo, Art 3, Definiciones, Art.30, Prestadores de servicios; Art. 7, Disposiciones Generales; Art 17, Creación del Sistema, párrafo I, Art. 33, Entidades Prestadoras de Servicios Hídricos; Art. 50, Utilización del Dominio Público Hídrico; Art. 55, Otorgamiento y Art 133, Adecuación Legal de las Entidades Prestadoras de Servicios Hídricos.



En este contexto, hay que destacar que el Defensor del Pueblo se opone rotundamente, a la aprobación de este proyecto. Partiendo del hecho que, el agua forma parte del patrimonio natural, del pueblo dominicano, al ser considerado un recurso hídrico protegido por la Constitución, que establece en el artículo 15 lo siguiente: El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación.



El derecho al agua ha sido considerado por el legislador como un derecho fundamental, según prevé el artículo 61 de la Ley Suprema, toda persona tiene derecho a tener acceso al agua potable, describiendo que: El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como, procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.



Es importante destacar que, aunque el artículo 147.1 de la Ley Sustantiva, concede al Estado la prerrogativa de concesionar ciertos servicios públicos. En el numeral 2 del artículo in comento, se describe que: “Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”.



Esto implica que, un servicio público tan vital para la vida humana, animal y vegetal, no debe estar en manos del sector privado, ya que, el suministro del servicio de agua potable debe llegar a todas las personas y el mismo no debe ser interrumpido por falta de pago. De manera que, es imposible que este servicio pueda ser privatizado como ha ocurrido en otros países de América Latina tales como: Chile, Costa Rica, Perú, Argentina, entre otros, los cuales hoy en día se lamentan de haber aprobado una ley de agua, que privatizó y comercializa su uso.



En síntesis, hacemos de público conocimiento, que el Defensor del Pueblo como órgano nacional de protección de derechos humanos, fundamentales, colectivos y difusos, se opone radicalmente, a que este proyecto tan lesivo a los intereses de la población dominicana, sea aprobado en las condiciones en que está elaborado actualmente.



En tal sentido, el Defensor del Pueblo, accionará a través de todas las instancias legales disponibles, en función de lo que establece la parte in fine del artículo 6 de la Constitución: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”, como hizo en los casos de intento de privatización del patrimonio natural Cueva de las Maravillas, donde encontramos los últimos vestigios que posemos de la vida aborigen. De igual forma, el Parque Cotubanamá, hogar de más de 112 especies animal, vegetal, muchas de ellas endémicas, y otras en peligro de extinción. También, la Reserva Científica Monumento Natural Félix Servio Ducoudray, conocida como las Dunas de Bani, monumento natural, de fina arena rica en minerales, como el cuarzo y el feldespato. Reserva de fósiles prehistóricos de gran valor arqueológico, bañados por manantiales de agua dulce, y una vida animal y vegetal, única en su especie, parte de los derechos medioambientales que también debemos todas y todos proteger.



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