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Casi 2,000 personas gestionaron cambio de nombre en últimos 5 años





By: Wanda Méndez


Santo Domingo, RD.- La Ley 659-44 sobre actos del estado civil permite que los ciudadanos puedan variar sus nombres, o que se agre­guen, un proceso que debe contar con la autorización del Poder Ejecutivo, aunque el interesado debe solicitarlo a través de la Junta Central Electoral (JCE), agotando un procedimiento legal.

Durante los últimos cin­vo años, el Poder Ejecutivo aprobó 1,773 solicitudes de cambio o inclusión de nom­bre, de 1,936 peticiones realizadas.

Igual, desde 2016 al 2020 fueron devueltos 67 expe­dientes, y están pendientes de aprobación 96, conforme a las estadísticas suministra­das por la Consultoría Jurídi­ca de la Junta, a través de la Dirección de Comunicacio­nes.

Tres razones principales llevan a una persona a pedir autorización para modificar su nombre, según precisó el consultor jurídico de la JCE, Denny Díaz Mordán.

Uno de los motivos es cuando el ciudadano entien­de que su nombre es deni­grante o que le ocasiona al­gún tipo de daño psicológico o emocional. También cuan­do se da cuenta de que no lle­va el nombre con el que fue declarado al momento de ir a solicitar un acta de na­cimiento, y en otras ocasio­nes, cuando el interesado op­ta por cambiar su nombre en el extranjero y después desea regularizar su situación en el país.

Autorización

El presidente Luis Abinader ha autorizado varios cam­bios de nombres, luego de los interesados haber cum­plido con los requisitos.

En un solo acto del Po­der Ejecutivo se otorga la autorización a varias per­sonas. Por ejemplo, en un decreto se autorizó cam­biarse el nombre de Cri­celva por Gricelda, María, por Grecia, Apolinar por Harry, Aliberto por Alber­to, Aníbal por Jeffrie, y Za­caría por Tonila.

En otro se autoriza cam­biar el de Vicenta por Victo­ria, de Buena por el de Rubi, Wilfredo por Giovanni y Ju­lio por Jay, entre otros.

Procedimiento

El cambio y la añadidura de nombre es un acto volun­tario que puede hacer una persona, amparado en el ar­tículo 80 de la Ley 659 so­bre actos del estado civil y sus modificaciones.

Ese artículo dispone que “cualquier persona que quie­ra cambiar sus hombres o quiera a sus propios nombres añadir otros, debe dirigirse al Poder Ejecutivo, por media­ción de la Junta Central Elec­toral, exponiendo las razones de su petición y enviando ad­junto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición”.

La ley contempla un pro­cedimiento, que requiere que el interesado se auxilie de un abogado.

En su página web, la junta orienta sobre los re­quisitos para ese procedi­miento

Entre los pasos a dar se incluye la colocación de un anuncio en la puerta del juz­gado de paz correspondiente a la residencia actual del soli­citante por un tiempo de 60 días consecutivos, invitando a presentar cualquier opo­sición que se tenga, para lo cual también se reserva otro plazo de 60 días.

Previa autorización del Ejecutivo, el interesado también deberá insertar un resumen de su petición en la Gaceta Oficial, y hacer una publicación en un pe­riódico de circulación na­cional.

De todos esos pasos, se deberá dar constancia a la JCE, con el depósito de los documentos corres­pondientes, entre estos un ejemplar del aviso en el tribunal, con la certifica­ción del alguacil de que la fijación fue hecha y su du­ración y un ejemplar del número de la Gaceta Ofi­cial en que se hizo la publi­cación.

El decreto que autoriza el procedimiento deberá pu­blicarse tanto en la gaceta oficial, como en un diario de circulación reconocida.

Propuesta de Modificación procedimiento

En el proyecto para reformar la Ley 659-44 que depositó la JCE en el Congreso Nacio­nal se plantea una modifica­ción del procedimiento para los cambios de nombre, me­diante la cual la Junta tendría competencia para autorizarlo y la solicitud se haría vía la Di­rección Nacional de Registro del Estado Civil.