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Poder Ejecutivo promulga Ley ofrece facilidades para adquirentes de primera vivienda




MERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO


LAS VIVIENDAS CON UN VALOR IGUAL O MENOR A LOS RD4.5 MM PODRÁN APLICAR AL FIDEICOMISO

Santo Domingo, RD.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 338-21 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, mediante la cual los adquirientes de viviendas por primera vez podrán aplicar a una serie de facilidades, siempre que no sea mayor a los 4.5 millones de pesos.

Mediante la ley se aumenta el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y se exime del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a los adquirentes de primera vivienda.

La legislación modifica la 189-11, en la que en monto de la vivienda para aplicar al fideicomiso no podía pasar de dos millones de pesos.

Los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación:




- Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital previsto por el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

- Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.

- Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido por la Ley núm.18-88, y sus modificaciones.

-Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, y su Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra legislación que se haya creado o por crear, que afecte la construcción con el cobro de impuestos, tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquier otros impuestos sobre los servicios de construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del proyecto.

Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.

Otro decreto

En otro decreto, el 706-21, el Poder Ejecutivo modifica el artículo 1, del decreto núm. 1681, para que en lo adelante establezca que La Zona Franca Industrial de la provincia Peravia, queda bajo la administración técnica y operativa del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).