Estos cargos son necesarios para la transformación digital en la que se encuentra inmersa la Administración Pública_
Santo Domingo, RD. - El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución núm. *089-2024*, mediante la cual, establece *criterios para la determinación de los niveles salariales, compensaciones y condiciones de trabajo del personal que ocupe cargos definidos en áreas de las TICs, para organismos especializados y con procesos rectores, con base tecnológica relevante y necesarios para la transformación digital de la Administración Pública*.
Esta medida procura retener profesionales y técnicos calificados en el campo de la tecnología, ante las demandas del mercado global, y minimizar el impacto negativo de la rotación del personal de las áreas de las TIC en la Administración Pública.
El documento, firmado por el *ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo*, indica que la medida es aplicable a 16 cargos especializados, incluidos en cuatro áreas funcionales de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), como son la de Operación e Infraestructura; Desarrollo de Plataformas, Servicios y Aplicaciones; Ciberseguridad y Datos.
En tal sentido, en el área de Operaciones e Infraestructura, la resolución del MAP incluye los cargos de Técnico de Soporte de Seguridad y Monitoreo, y Administrador de Base de Datos (DBA). Asimismo, para las funciones de Desarrollo de Plataformas, Servicios y Aplicaciones, se contemplan los cargos de Desarrollador de Base de Datos, Diseñador de Experiencia de Usuario (UX), Especialista en Aseguramiento de la Calidad (QA), Desarrollador de Soluciones Móviles, Desarrollador Front-End, Desarrollador Full Stack, Desarrollador Back-End, Ingeniero DevOps, e Ingeniero de Diseño de Sistemas.
De igual forma, el renglón de Ciberseguridad abarca los cargos de Ingeniero de Ciberseguridad y Oficial de Ciberseguridad; y, en materia de Datos, se incluyen los cargos de Analista de Inteligencia de Negocios (BI), Ingeniero de Datos y Arquitecto de Datos.
La resolución refiere, además, las síntesis de las funciones de dichos cargos, así como las certificaciones de estudios profesionales o técnicos exigidos para el desempeño de estos 16 puestos de trabajo, e indica que las descripciones de estos cargos y los perfiles correspondientes serán elaborados por el MAP, con el apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
Para la *definición de las escalas o niveles salariales* de cada cargo, el texto especifica que se realizará según *su nivel de criticidad técnica en el mercado*, tomando en cuenta la especialización técnica de los cargos, la oferta/demanda, y/o la disponibilidad en los mercados nacional e internacional; así como la *complejidad e impacto de la función organizacional*, mediante la ponderación del uso de la tecnología, en los procesos de las organizaciones y su impacto en los servicios que prestan, la criticidad del área a la que pertenece el cargo, naturaleza, presupuesto en tecnología, la rectoría de sistemas transversales a la Administración Pública y tamaño de la infraestructura informática.
También, se considerarán las *certificaciones requeridas a los candidatos*, es decir, la cantidad y tipos de certificaciones exigidas para cada cargo, de acuerdo con el perfil aprobado, para un desempeño eficiente de las funciones inherentes al mismo.
El MAP, en su rol de órgano rector del empleo público, los sistemas remunerativos y el gobierno electrónico, hará las debidas ponderaciones de criterios, previo análisis del organismo solicitante, y en coordinación con este, para el establecimiento de las escalas y niveles salariales correspondientes.
Respecto a las *modalidades de trabajo*, la resolución dispone que el personal que ocupe estos cargos, podrá laborar de manera *presencial*, en forma *remota o teletrabajo*, o, también, *mixta*, para lo cual, las instituciones públicas deben coordinar con el MAP.
Sobre el *ingreso del personal*, el texto indica que, conforme al artículo 32, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, “toda persona tendrá derecho de acceder a los cargos regulados por la presente resolución en condiciones de igualdad, sin más requisitos que los establecidos e*n la misma ley, su reglamentación complementaria y los perfiles aprobados”. Por otro lado, la *evaluación del desempeño* se hará utilizando la metodología definida por el MAP, basada en resultados e indicadores de desempeño.
A los fines de validación de las certificaciones que deban acreditar los candidatos a ingresar a estos cargos, el MAP conformará una Comisión evaluadora, integrada por especialistas de la OGTIC, el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNCS), y el Viceministerio de Agenda Digital, del Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
Estas disposiciones se enmarcan en el Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Servicio Civil en República Dominicana, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que incluye la revisión de las estructuras y escalas salariales para el sector de las TIC.
El MAP explica que esta resolución sólo es aplicable en aquellos organismos que, por su naturaleza y características, tengan o requieran de manera permanente, alguno de los cargos incluidos en esta, y su implementación se realizará de manera gradual, previo análisis del órgano rector de la Administración Pública.
Aclara, además, que el MAP podrá actualizar, ya sea eliminando o incluyendo, la lista de cargos sujetos a la aplicación de la resolución.
Las instituciones públicas podrán solicitar información al respecto escribiendo al correo *gobiernodigital@map.gob.do.