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Asambleístas aprueban la modificación de varios artículos de la Constitución





Trabajos de la Asamblea Nacional Revisará continuarán este martes a las 10:00 de la mañana

SANTO DOMINGO.- El Congreso Nacional, constituido en Asamblea Nacional Revisora dio apertura este lunes a la primera sesión para modificar la Constitución de la República, como quedó establecido en la Ley 61-24, que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna.

Los 214 Asambleístas presentes, de una matrícula de 222, encabezados por Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, presidente y vicepresidente de la Asamblea Nacional, respectivamente, iniciaron los trabajos sometiendo la agenda del día, la cual fue aprobada por 168 legisladores a favor y 44 en contra.

El primer punto de la agenda a discutir fue el artículo 81 de la Constitución, el cual versa sobre la composición de la Cámara de Diputados y sobre este particular, la propuesta del Poder Ejecutivo fue sometida por el asambleísta Ramón Bueno, quien propuso que la Cámara de Diputados esté compuesta por 158 diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, 5 elegidos a nivel nacional por acumulación de votos y 7 en representación de la comunidad dominicana en el exterior, para una reducción de 20 escaños con relación a la matrícula actual.

La propuesta de Ramón Bueno fue aprobada por 157 asambleístas y 55 votaron en contra.

El asambleísta Gustavo Sánchez sometió una propuesta para que el artículo 81 de la Constitución se quede tal cual está en la Constitución vigente, pero fue rechazada por la mayoría de los presentes.


Acto seguido, los asambleístas pasaron a los artículos 166 y 167 de la Constitución, referentes al Procurador General Administrativo y su forma de elección.

Las propuestas del Ejecutivo sobre la modificación a estos artículos, fue presentada por el asambleísta Cristóbal Venerado Castillo. Sobre el artículo 166 planteó lo siguiente: abogado general de la administración pública. “El abogado general de la administración pública es el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción”.

Párrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el abogado general de la administración pública contará con abogados adjuntos y si procede, con abogados que éste designe.

En cuanto al artículo 167, la propuesta de modificación es la siguiente: Oficina general de la administración pública. “La oficina del abogado general de la administración pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la Ley”, siendo aprobadas ambas propuestas con un amplio margen de votación.

Los asambleístas se abocaron a conocer el artículo 169, que trata sobre el Ministerio Público y su ámbito de acción. La propuesta de modificación a este artículo fue presentada por el asambleísta Aníbal Díaz.

“Ministerio Público, el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”, expresa la propuesta de modificación.

Párrafo I: En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado y por la ley.

Párrafo II: La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la definición del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto constituya.

En tal sentido, los asambleístas Omar Fernández y Mayobanex Martínez propusieron que el artículo 169 de la Constitución no sea modificado, pero sus propuestas fueron rechazadas por el plenario.

En los trabajos de este lunes, los asambleístas discutieron también la propuesta de modificación al artículo 171, que versa sobre la forma de elección del Procurador General de la República.

La propuesta del Poder Ejecutivo fue presentada por Aníbal Díaz, y se lee así: “El presidente de la República, al inicio de su mandato, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designado Procurador General de la República y siete para que sean designados como procuradores adjuntos de conformidad con lo establecido en la ley”.

Párrafo I: El Procurador general de la República y los siete procuradores adjuntos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura tendrán carácter de inamovilidad durante un periodo de dos años y podrán ser confirmados al término de su periodo por el Consejo nacional de la Magistratura bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.

Párrafo II: En caso de falta definitiva del Procurador General de la República y sus adjuntos, sus sustitutos serán designados a través del mismo mecanismo por el tiempo que reste para concluir el periodo de dos años en curso.

Párrafo III: En ningún caso la permanencia del Procurador General de la República excederá el periodo constitucional en el que fue designado, salvo la confirmación del Consejo Nacional de la Magistratura para un nuevo periodo.

Párrafo IV: Para ser Procurador General de la República se requieren los requisitos siguientes: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad, 2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, 3. Ser licenciado o doctor en derecho, 4. Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria de derecho o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público, periodos que podrán acumularse, 5. No haber ocupado ningún puesto directivo en algún partido político, haber sido candidato a algún cargo de elección popular ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los cinco años anteriores a su designación.

Párrafo V: Para ser Procurador Adjunto deberá cumplir con los mismos requisitos del Procurador General de la República.

Párrafo VI: La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.

La propuesta fue aprobada con 163 votos a favor y 41 votos en contra.

Los asambleístas Gustavo Sánchez y Elías Wessin Chávez se opusieron, alegando que la influencia del Poder Ejecutivo sobre la elección del Procurador seguirá siendo la misma, a través del Consejo Nacional de la Magistratura.

Los asambleístas discutieron también la modificación de los artículos 178 y 179 de la Constitución, que tratan sobre la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura y sus funciones.

En ese orden, aprobaron la propuesta del Poder Ejecutivo, en el sentido de sustituir al Procurador General de la República del Consejo Nacional de la Magistratura y en su lugar incluir al Presidente del Tribunal Constitucional.

Faltando pocos minutos para las 8:00 de la noche, el presidente de la Asamblea Nacional otorgó un receso de los trabajos hasta este martes a las 10:00 de la mañana.